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Las características esenciales del bien o servicio
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Los gastos de entrega y transporte
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El plazo de vigencia de la oferta
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El precio
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El derecho del consumidor a desistir de la compra
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Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio -de calidad y precio equivalentes- para sustituir el solicitado por el consumidor
Si no se halla disponible el bien contratado, un empresario puede suministrar otro producto distinto. Éste debe tener características similares y la misma o superior calidad; además, tiene que mantener el precio. Siempre hay que informar de ello al cliente, que puede rechazar la compra y ejercer sus derechos de desistimiento y resolución.
Cuando comunicó el error a la empresa, la buena fe requería que se le hubiera recordado que podía desistir
El derecho a desistir se aplica a todas las compras a distancia. Se puede ejercer en un plazo de siete días hábiles desde la recepción del producto. El vendedor puede exigir que sea el consumidor quien corra con los gastos de devolución de los artículos. Pero si el rechazo a la compra se debe a la entrega de un producto de sustitución, los costes habrá de abonarlos el empresario.
En el caso concreto de esta consulta, el cliente tenía derecho a desistir de la compra, sin cargo alguno. Le bastaba con comunicarlo dentro de plazo. Se le debía haber informado de esta posibilidad antes de confirmar la compra, además de constar un documento de revocación. Cuando comunicó el error a la empresa por teléfono, la buena fe requería que se le hubiera recordado que podía desistir, sin necesidad de justificar los motivos.
Si no se proporciona información sobre el desistimiento de compra, el plazo para rechazarla se amplía a tres meses
Cuando el cliente planteó la queja habían transcurrido más de siete días, por lo que debe comprobar si le proporcionaron información sobre el desistimiento de compra junto con el documento de revocación. En caso contrario, el plazo para desistir se amplía a tres meses.
toda la info http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2010/04/15/192399.php
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